jueves, 23 de abril de 2015

1897 Resolución de la Presidencia del Gobierno del Estado sobre el expediente a la municipalidad y el colegio privado San José

La presidencia del gobierno de los conservadores de Antonio Cánovas del Castillo, al sufrir una atentado mortal el  8 de agosto de 1897, se prolongó interinamente y luego por nombramiento con el también conservador  Marcelo Azcárraga Palmero, quien terminó el 4 de octubre del mismo año 1897, cuando es designado nuevamente el liberal Práxedes Mateo Sagasta, que conforme a los pactos está hasta 4 de marzo de 1899, cuando es nombrado Francisco Silvela de la Unión Conservadora, opción en la que se integraron los seguidores canovistas, quien estuvo hasta el 23 de octubre de 1900,  sustituyéndole Marcelo Azcárraga ya en el mismo partido, quien estuvo hasta 6 de marzo de 1901, entrando  de nuevo el liberal Práxedes Mateo Sagasta  quien estuvo hasta el 6 de diciembre de 1902, y al haber sido declarada la mayoría de edad de Alfonso XIII el 17 de mayo de 1902, se dio por concluido el pacto del Prado suscrito para la regencia de María Cristina.


El día 7 de enero tuvo lugar una gran explosión accidental de ocho quintales de pólvora en la cueva donde trabajaba el afamado pirotécnico de la ciudad José Santana, en el que falleció junto a su joven ayudante Simón. Pero este triste accidente no acabó con toda la pólvora política que se había acumulado en Arucas, donde los liberales leoninos no se rendían a la pérdida de su cantón, y pese a las resoluciones no vinculantes del Consejo de Estado, la Audiencia seguía reclamando para sí la competencia en la denuncia presentada por los concejales contra Comisión Provincial Permanente que ratificó los expedientes sancionadores del Gobernador Civil. No se debatía en el pleito si los expedientes eran de la competencia de tales órganos administrativos, dado que la Audiencia había entrado en deliberar si las causas que las motivaron correspondían a la corporación sancionada con multas, y si así no fuera sería procedente sancionar al ayuntamiento, pero no cesar a los concejales que habían resultado elegidos.

Algunos indicios de que su pleito prosperaría les animaba, y aún a pesar de haber titulado su anterior remitido como "Conclusión", se sentían animados en la contienda política para remitir uno nuevo para su publicación por el órgano de difusión liberal Diario de Las Palmas el 15 de enero con el que volvían a la carga bajo el ya conocido anónimo de "Varios Vecinos", que se inicia con aquello que más duele e ignorando al Secretario municipal:

«El cual llama hojarascas todos los cargos que se han hecho á V. y que no ha podido contestar, asi se ha visto forzado á reconocer el pésimo estado de calles y caminos; el punible abandono de la capilla del Cementerio; lo irregular de la forma en que se lleva á efecto la disparatada obra de la plaza de León y Castillo; y aunque con frases nada cultas, y perdónenos su suficiencia periodística, rechaza la suposición de que se le crea interesado directa ó indirectamente en las cédulas personales; no niega los hechos que dieron lugar á esta sospecha y deja consentido el cargo de que se abandonó por V. al vecindario en este asunto, ó no se hizo, lo que otros Ayuntamientos en iguales circunstancias practicaron, y esto después de asegurar, en su primer comunicado, que el padrón de las cédulas contiene manifiestos errores y adefesios; no niega que las oficinas municipales permanecen horas y horas cerradas, ni que sus oficiales pasean mientras debieran estar dedicados al despacho de la oficina; también acepta que el alumbrado es malísimo, a pesar del mucho dinero que en faroles se ha gastado: á estas y otras gravísimas faltas palpables y reconocidas son á las que el Sr. Ojeda llama hojarascas».

Continua el remitido en un largo y extendido texto donde tratan de desmentir y desacreditar el conocimiento del secretario municipal y que correspondía a la alcaldía interina seguir defendiendo al ayuntamiento en el pleito entablado con Hacienda por la diferencia de 15.037'67 pesetas en la liquidación practicada de las contribuciones, y no prestar conformidad a la misma.

Pero no paran con los remitidos al Diario de Las Palmas, pues el día 28 vuelven a publicar otro más de los "Varios Vecinos", esta vez tras conocer de un borrador de carta que alguien cercano al alcalde interino viene preparando, apreciándose de la redacción dada a esta carta que su autor principal tenía una "muy buena gramática parda" y la cultura de la que presume un buen masón con amplio conocimiento de la literatura. Basta para ello conocer de los primeros párrafos del remitido:

«Apreciadísimo señor nuestro: con sumo gusto hemos leído el borrador de la carta que á V. endilga su humilde siervo y vasallo Ramiro Cortadillo. Y confesamos con verdad desnuda de toda pasión, que hace mucho tiempo no habíamos visto otra que nos haya dejado tan satisfechos. ¡Qué agudeza en los conceptos! ¡Qué gala en la elocución! ¡Qué hermosura de invenciones! ¡Con que sutileza se trasparentan sus intencionados pensamientos y encubiertas amenazas! ¡Cuánta verdad encierran sus rotundos períodos! ¡Qué bien concita su despecho é impotencia por no haber llenado sus maquiavélicas aspiraciones!

Gracias a Dios sean dadas y á vos Sr. Alcalde, que nos habéis proporcionado la dicha de paladear las preciosidades que encierra el arcaico escrito de nuestro disfrazado Mentor.

Apellidase Ramiro Cortadillo, y de sospechar hubimos al ver sus pujos de lenguaje Cervantesco, si era el tal compañero y consocio de Rinconete, y muy dado á tijeras, como hijo de sastre que fué; pero como el dicho llevaba, por todo vestido, calzones de lienzo, medias color de carne y gorro verde por caperuza, y el de Vd. llega de botas y espuelas, besándole manos y pies y cuanto besable tiene, comprendimos nuestro error.

Figurósenos luego algo del Amigo Manso de Pérez Galdós al oirle esclamar que su reino no era de este mundo y jurar y perjurar como aquél, para que se le creyera bajo su buena palabra».

Hemos de reconocer la buena pluma del autor principal del remitido y, como ya hemos apuntado, su buena "cultura parda", y no es para menos contemplándolo en su gran atalaya de Diputado Provincial. Probablemente el destinatario del menosprecio era el secretario Francisco Ojeda Hernández, aunque se hubiera apuntado como mérito descubrir que Ezequiel Hernández Rojas, secretario anterior durante el mandato de Pedro Marichal Álvarez, percibió la cantidad de 400 pesetas presupuestadas por la confección de los modelos de alistamiento de mozos, trabajo que debió realizar el secretario actual en evitación de nuevas sanciones administrativas.
Detalle fotografía Antonio Passaporte (F. Caballero Guimerá)

El 10 de febrero aparece un nuevo remitido de los anónimos "Varios Vecinos", con el que quieren replicar el comunicado del secretario municipal, publicado en el periódico conservador La Crónica, concretando algunos datos, entre ellos las 400 pesetas percibidas por el anterior secretario, en el que se aprecia en su redacción que el autor principal no es el mismo del anterior remitido, y sí conoce de la administración municipal. Dentro de la línea de considerar a Francisco Ojeda un fiel servidor del alcalde, este comunicado trata más de rebatir la información dada ayudándose de alguien que conoce el asunto y pudiera tratarse del anterior secretario municipal, que mantenía sus expectativas de volver al ayuntamiento de Arucas. Reproducimos el texto más sustancioso que nos permite inferir lo dicho.

«En cambio el Sr. Ojeda, sabiendo que no es el Secretario, sino el Alcalde, el ordenador de pagos; constándole que alguno de sus amigos trajo ó la persona aludida con la condición de abonarle anualmente 6OO pesetas por la confección del reparto de contribuciones directas, y 400 pesetas por los trabajos preliminares del servicio de quintas; constando á este señor que los trabajos expresados estaban hechos el 22 de Diciembre en que tomó posesión el Ayuntamiento interino; debiendo saber también el Sr. Ojeda, pues los tiene en las oficinas de su cargo, que desde que la referida persona se halla aquí, hace 19 años, siempre se han venido presupuestando las cantidades dichas, y librándose respectivamente en los meses de Julio y Noviembre, como últimamente se verificó, sienta calumniosamente que se ha librado asi mismo en dicho mes, por previsión, la repetida cantidad. Por fortuna, lo expuesto consta en Arúcas, que está convencido de la probidad de su último Secretario, y no han de ser semejantes calumnias las que le deprestígien».

En esos días la Audiencia emite la resolución en el sentido de que los hechos denunciados son anteriores a los consejeros suspendidos, y en su consecuencia resultan absueltos en cuanto al derecho al escaño municipal obtenido, no pronunciándose en cuanto a las multas impuestas a cada uno de los mismos lo ha sido a consecuencia del abandono ó negligencia en un servicio administrativo al que vienen obligados. Por tanto la Audiencia estima que no procedía la suspensión de los concejales.

Los concejales interinos nombrados por el Gobernador, que a efectos censales no figuraban con tal condición sino con el curioso calificativo de "Individuos del Ayuntamiento",  eran los siguientes: Francisco Blanco Falcón, Pedro Suárez Pérez, Valentín Lorenzo Matos, Domingo Marrero Gutiérrez, Juan Leandro González González, Juan Medina Marrero, Segundo Ponce Martínez, José Medina Marrero, Manuel Suárez Rosales, José González Medina, Francisco Mª Rodríguez Rodríguez, Prudencio Rodríguez Pérez, Francisco Galván García, José Pérez González y Blas Marrero Pérez, de donde la mayoría patriota conservadora eligió interinamente alcalde al primero y primer teniente alcalde al segundo.

El día 15 de febrero el periódico liberal Diario de Las Palmas avanzaba la noticia de la toma de posesión de los concejales cesados, retomando la alcaldía constitucional Pedro Marichal Álvarez, recuperando así los liberales leoninos el cantón de Arucas, y nombrando de nuevo Secretario a Ezequiel Hernández Rojas:

«El Ayuntamiento propietario de la ciudad de Arúcas, que habia sido suspenso por el Gobernador civil de esta provincia, por supuestos delitos que no han hallado los tribunales de justicia, ha tomado posesión, cesando el interino».

A los pocos días el Gobernador Civil Castañón "saluda" a los concejales que han vuelto a sus cargos imponiendo una multa de 100 pesetas al ayuntamiento, hecho que es difundido por el periódico conservador La Crónica (surgido por las divisiones personalistas entre los liberales-conservadores) que en su edición del 23 de febrero mantiene viva la esperanza de que los patriotas regresen de nuevo «Como nuestros amigos de Arúcas -por si acaso tuviesen que volver algún día á los escaños del Municipio», animándolos para las próximas elecciones.

Por fin el 20 de abril es publicado en la Gaceta del Estado el Real Decreto que se había anunciado tras la consulta al Consejo de Estado, que vino a determinar las competencias en materias sancionadoras y que se concretaban en el caso del Ayuntamiento de Arucas. Entendemos que es un documento histórico que viene a clarificar la verdadera situación en la que se encontró el ayuntamiento durante muchos años, que describe todas las actuaciones, y sobre todo ello, alejado de interpretaciones partidistas, que nos permiten conocer de los vicios administrativos de muchos años en los que no se liquidaban los presupuestos anuales, retrocediendo hasta el año en que se hizo la reforma administrativa municipal de la contabilidad de doble partida, enfrentando ingresos contra gastos (R.O. de 2 de diciembre de 1891).

Los presupuestos municipales anteriores a este tiempo estaban prescritos y no podían ser revisados, de donde no puede deducirse que los anteriores realizados por partida única estuvieran bien, tiempos que coinciden con parte de la historia por lo que fue llamado el cantón leonino de Arucas, tanto por las mayorías sucesorias en el gobierno local como por la forma de gobernanza donde no se rendían las cuentas municipales. Hemos de tener en cuenta que el  Secretario Ezequiel Hernández Rojas (erróneamente citado en el R.O. como Fernández), fue nombrado en 1878 y permaneció hasta 1897, con dos cortas sustituciones en ese largo periodo: temporalmente por breve ausencia (¿baja por enfermedad?) el 2 de julio de 1885 realizando sus funciones el Primer Oficial Domingo E. Torres; y desde el 25 de diciembre de 1895 a febrero de 1897 por la suspensión gubernamental de la que tratamos, siendo nombrado interinamente Francisco Ojeda Hernández. Por su interés reproducimos la Real Orden en su totalidad, destacando en negrita los datos más interesantes que nos permiten su clarificación y extraer nuestras propias conclusiones.

Presidencia del CONSEJO DE MINISTROS. REAL DECRETO.
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador civil de la provincia de Canarias y la Sala de lo civil de la Audiencia de Las Palmas, de los cuales resulta:

Que el 10 de Enero del año 1896 se levantó por el Secretario del Ayuntamiento de la ciudad de Arucas, presente el Alcalde, acta, en la que se hizo constar que comparecieron de forma espontánea en el local de aquella Secretaría D. Pedro Marichal Álvarez, Alcalde suspendido, y el Secretario que fue del Ayuntamiento D. Ezequiel Fernández [sic] Rojas, con objeto de presentar las cuentas municipales de los ejercicios económicos de 1890 á 91, de 1891 á 92 y de 1892 á 93, y al efecto deselladas las puertas del archivo, presentó el referido D. Ezequiel Fernández [sic] las cuentas de los expresados ejercicios, las cuales se hallaban en disposición de remitir á la Superioridad, que en tal estado, el D. Pedro Marichal y Álvarez manifestó que, siempre que se lo permitieran, estaba dispuesto á terminar las cuentas de 1893 á 94, á lo que accedió el Alcalde designando para que se practicasen dichos trabajos el salón de sesiones de aquel Ayuntamiento que asimismo el Sr. Marichal pidió se hiciese constar en este acta que el 31 del próximo pasado mes manifestó hallarse terminadas las cuentas del 90 al 93, por si se querían remitir á la Superioridad, no habiéndolas entregado en dicho día porque el Alcalde le expuso que tenía que consultar al Gobernador civil de la provincia si debía ó no admitirlas;

Que en sesión celebrada por la Comisión provincial en 16 de Diciembre de 1895, acordó conminar con la multa de 300 pesetas á cada uno de individuos que desempeñaban los cargos de Alcalde, Secretario y Depositario en los años de 1891 á 94, y con 200 pesetas á cada uno de los Concejales de dichos años económicos, por no haber rendido el Ayuntamiento del Arucas las cuentas definitivas de los años de 1891 á 92 y 1893 á 94, y prevenir al Ayuntamiento que en la fecha del acuerdo lo era del referido pueblo, que si en el plazo de ocho días no cumplía con remitir las cuentas de que se trataba, se le impondría la multa de 300 pesetas al Alcalde y 200 á cada uno de las Concejales, con cuya multa quedaban desde aquella fecha conminados; que este acuerdo de la Comisión provincial fué notificado á los interesados el día 11 de Enero, ó sea después que habían presentado las cuentas de los años 1890 á  91, 1891 a 92, 1892 a 93, y en 4 de Enero siguiente la Comisión impuso la multa referida que fue notificada á los interesados en 15 del propio mes;

Que en 16 de Enero do I896 se levantó  otra acta por el Secretario del Ayuntamiento de Arucas, en la que se hace constar que comparecieron en aquella Secretaria, ante el Alcalde D. Antonio González y González, D. Pedro Marichal Álvarez, D. Ezequiel Fernández [sic] Rojas y Don Domingo E. Torres, y entregaron las cuentas generales de aquel Municipio, correspondientes al ejercicio económico de 1893 á 94, las cuales se hallaban terminadas y en disposición de  tramitarse para que recayera aprobación sobre las mismas, presentación que hacían las citadas personas en el concepto de cuentadantes del expresado ejercicio, y que asimismo hicieron constar que habían entregado las expresadas cuentas antes de habérseles notificado la imposición de la multa acordada por la Comisión provincial con referencia á las mismas, y antes de haber expirado el plazo de los ochos días que se concedió para rendirlas;

Que según aparece de dos copias simples de las comunicaciones dirigidas por el Alcalde de Arucas al Delegado del Gobernador de 11 y 13 de Enero de 1896,  por la primera remitió á dicho Delegado las cuentas de aquel Municipio correspondiente á los ejercicios de 1891 á 92 y 1892 á 9, y por la segunda de dichas comunicaciones le remitió las de 1890 á 91;

Que según aparece de un oficio de fecha 21 de Mayo de 1896 dirigido por el Alcalde de Arucas á D. Pedro Marichal, transcribiéndolo por vía de notificación otra del Gobernador de la provincia, comunicándole el acuerdo de la Comisión provincial relativo á que no habiéndose rendido por el Ayuntamiento las cuentas definitivas correspondientes á los ejercicios económicos de los años de 1891 á 92 y 93 á 94, se interesó del Juzgado de primera instancia de las Palmas cobrase por la vía de apremio del Alcalde, Secretario y Depositario la multa de 300 pesetas, y la de 200 á cada uno de los Concejales, tanto del año de las cuentas por no haber exigido información en tiempo oportuno, como á los que desempeñaban éstas últimas funciones en 18 de Diciembre de 1895, época en que fueron conminados con la expresada multa.

Que antes de que la Comisión provincial acordase hacer efectivas las multas por la vía de apremio, los intensados presentaron en dicha Comisión provincial, en 22 de Enero de 1896, una solicitud documentada pidiendo se dejaran sin efecto las multas impuestas;

Que en tal estado las cosas, el Procurador D. José Bravo de Laguna, en nombre de D. Pedro Marichal Álvarez y otros, presentó en 1º de Julio de 1896 ante la sala de lo civil de la Audiencia de Las Palmas una demanda en juicio civil ordinario de mayor cuantía contra la Comisión provincial de aquellas islas en súplica de que, en definitiva, la Sala se sirviera declarar improcedentes las multas impuestas a sus demandantes, condenando á la parte demandada al pago de todas las costas y daños causados, ó que se causen en  su exacción, por medio de un otrosí pidió la parte actora la suspensión del procedimiento de apremio seguido para hacer efectivas las multas objeto de esta demanda, librando al efecto el correspondiente mandamiento al Juez de primera instancia del partido;

Que en providencia de 6 de Julio último se mandó emplazar al demandado, y se accedió a lo solicitado en el otrosí de la demanda de que queda hecho mérito.

Que personada en forma 1a Corporación demandada, y antes de contestar la demanda, el Vicepresidente de la Comisión provincial acudió al Gobernador para esta que Autoridad suscitara de la judicial la oportuna competencia, como así lo hizo de acuerdo con la Comisión provincial,  fundándose en que de no reclamarse desde luego el conocimiento del asunto á los Tribunales ordinarios quedaría aquella Corporación á merced de cualquiera Ayuntamiento ó de individuos  que por razón de los cargos concejiles que ejercen están sujetos á responsabilidades en el servicio de rendición de cuentas, considerándose perjudicados en sus derechos civiles por la recta imposición de multas á que faculta la ley á los superiores jerárquicos; en que en este caso laxativo se halla reconocida tal facultad á las Comisiones provinciales por la circular de la Dirección general de Administración local de fecha 1° de Junio de 1886  y Reales ordenes de 2 de Diciembre de 1891 y 3 de Mayo de 1892; en que si los reclamantes pudieran alegar que no niegan semejante facultad, siendo su propósito más bien poner de manifiesto supuestos abusos cometidos en el ejercicio de dicha facultad por la Comisión provincial conviene tener presente que las multas impuestas en sesión de 4 de Enero de 1896 lo fueron porque ni el Ayuntamiento ni los Concejales, Secretario y Depositario, en los años á que las cuentas se contraen habían cumplido lo dispuesto en los arts. 160, 161 y 167 de la ley Municipal, así como en las reglas 20 v 21 de la Real orden de 31 de Mayo de 1886, 34 y 65 de la antes expresada circular de acuerdo con lo terminantemente expreso en la regla 13 de la citada Real orden de 1896 y 38 de la circular indicada; en que esta facultad está además reconocida á las Comisiones provinciales por Real orden de 2 de Octubre de 1891; que en 22 de Enero de 1896 presentaron el D. Pedro Marichal Álvarez y consortes escrito á la Comisión provincial reclamando contra la imposición de las expresadas multas, disponiéndose, en su vista, la suspensión de las mismas interín se depuraban los hechos, cuyo incidente se hallaba aun tramitándose, y en este estado, con infracción manifiesta de lo que preceptúa el párrafo tercero del art. 187 de la ley Municipal, sin estar resuelta esta reclamación gubernativa, acuden los interesados ante la Audiencia, y esta admite la demanda en que había que advertir que el citado artículo 187 de la ley Municipal en realidad no era aplicable al caso, ó sea á las multas cuya procedencia se fundaba en las circulares del Ministerio de la Gobernación para el servicio de cuentas, sino á 1as que determinaba el 184 de la propia ley, cuya cuantía era por eso mismo muy diferente; en que temerosos los demandantes de que sin haber apurado la vía gubernativa, puesto que no habían interpuesto el recurso gubernativo que cabría utilizar ante el Ministerio de Gobernación y aún podría entablarse contra la resolución de que en su día recaiga á la reclamación que tenían pendiente y de que ya se ha hecho mérito, se dirigieron á los tribunales ordinarios vulnerando las reglas del procedimiento administrativo y lo dispuesto en los arts. 87 de la ley Provincial en relación con el 101 de la misma así como el art. 3º del reglamento provisional para el procedimiento de las reclamaciones económico administrativas, dictado en cumplimiento de la ley de 19 de Octubre de 1887, adaptable a la Administración provincial; y por último en que la demanda deducida se oponía á los principios elementales de derecho, porque el art. 88 de la ley Provincial en modo alguno podía referirse á las Comisiones provinciales sino a las Diputaciones; y además, para que prosperasen las demandas de los que se consideraron perjudicados en sus derechos civiles por acuerdos de la Diputación, se hacía necesario que esta atacase los derechos civiles de un ciudadano y que el agravio que se infiera sea de índole puramente civil;

Que sustanciado el conflicto, la Sala dictó auto declarándose competente alegando que la Real orden de 31 de Mayo de 1886 y la circular expedida por la Dirección general de Administración local en 1º de Junio para facilitar el cumplimiento de aquella Real orden, citadas en primer término por el Gobernador en su requerimiento de inhibición, después de realizar su principal propósito, que fué el de establecer un nuevo sistema de contabilidad por partida doblé para las operaciones de las Diputaciones provinciales y Ayuntamiento, lo único que hicieran, en relación con el asunto que en este pleito se ventila, fue alcanzar aquellas como superiores jerárquicos, a apremiarles cuando fueran morosos en el cumplimiento del citado servicio, con imposición en su caso de multas hasta en cantidad de 150 pesetas, no conteniendo disposición alguna relativa á los recursos que contra tal imposición pudieran utilizar los interesados que se sintieran agraviados por ellas, ni mucho menos ni las Autoridades que de ello habrán de conocer; que de las dos Reales ordenes de 2 de Diciembre de 1891 y 5 de Mayo de 1892, también citadas por el Gobernador, la primera no es de carácter general, limitándose á hacer aplicación en un caso concreto del art. 13 de la mencionada de 1886, que contiene dicha autorización, y de otras disposiciones ajenas á esta materia, y la segunda no hace otra cosa en su parte dispositiva que determinar los casos en que las cuentas municipales tachadas de ciertos defectos deben ó no ser devueltas a los Ayuntamientos de que procedan para que estos se subsanen; que el art. 87 de la ley Provincial, última de las disposiciones que el Gobernador cita, notoriamente es inaplicable á la cuestión de competencia por éste suscitada, puesto que claramente se refiere á los acuerdos de las Diputaciones comprendidas en cualquiera de los casos previstos en el art. 79, en ninguno de los casos se encuentra el acuerdo de la Comisión objeto de la demanda formulada por los actores en este juicio; que no se cita por el Gobernador disposición alguna que atribuya el conocimiento del asunto á la Administración, existiendo en cambio el art. 187 de la ley Municipal, que claramente atribuye el conocimiento del asunto á aquella Audiencia; que la reclamación previa en la vía gubernativa, según el Real decreto de 27 de Noviembre de 1880, no es motivo para fundar la competencia administrativa, toda vez que según está con repetición declarado, es un trámite previo, semejante al acto de conciliación, y su decisión sólo puede constituir un vicio en el procedimiento, apreciable sólo por el Tribunal que entienda en el asunto;

Que el Gobernador, de acuerdo con la Comisión provincial, insistió en su requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto, que ha seguido sus trámites;

Visto el art. 187 de la ley Municipal, según el cual, contra la imposición gubernativa de la multa puede el interesado reclamar por la vía administrativa ó por la judicial, la primera procede para ante el Gobierno, que la resolverá por sí ó con audiencia del Consejo de Estado, y sin perjuicio en todo caso de la reclamación contenciosa ante el Consejo de Estado. La judicial procede ante la Audiencia en primera instancia, previa reclamación gubernativa, á 1a Autoridad que impuso 1a multa. En caso de ser está declarada improcedente, serán impuestas las costas y daños causados por su exacción á la Autoridad que la ordenó, sin que sirva de excusa la obediencia en los casos de infracción clara y determinante de una ley;

Visto el art. 18 de la ley Provincial, el cual dictaminó que los acuerdos tomados por la Diputación provincial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 74 y 75, se ejecutarán desde luego sin perjuicio de los recursos establecidos en esta ley;

Visto el art. 88 de la misma ley que dispone que los que se crean perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de las Diputaciones, haya sido o no suspendida su ejecución en virtud de lo dispuesto en el artículo 80, pueden reclamar contra ella mediante demanda ante Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto dispongan las leyes. El Juez o Tribunal que entienda en el asunto puede suspender por primera providencia, á petición del interesado, la ejecución del acuerdo si esto no hubiere tenido lugar, según lo dispuesto en el art. 80 de esta ley;

Visto el art. 101 de la ley citada, que declara son aplicables á los acuerdos de la Comisión provincial las disposiciones de los artículos 78, 79, 82, 83,84 y 85 de esta ley;

Visto la regla de la Real orden de 31 de Mayo de 1886, según la que las cuentas corrientes que empiezan desde 1º de Julio de 1886 no sufrirán el menor retraso a cuyo efecto las Diputaciones usarán de toda la energía necesaria en la aplicación de las leyes;

Vista la regla 57 de la circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Julio de 1886, que dispone que contra los Ayuntamientos que no rindan pronto y bien sus balances y cuentas, las Diputaciones y Comisiones emplearán por  sí ó á propuesta de los Contadores de fondos provinciales los procedimientos de apremio autorizados por la ley del Tribunal de Cuentas del Reino, que consisten: 1º Requerimiento conminatorio. 2º Imposición de multas hasta la cantidad de 250 pesetas. 3º Formación de oficio de los balances y cuentas retrasadas á cargo y riesgo del apremiado. 4º  Y proponer al Ayuntamiento la destitución del cuentadante cuando haya dado lugar á que se hagan las cuentas de oficio sin perjuicio de la formación de causa por desobediencia si ocurriesen circunstancias agravantes á juicio de las Diputaciones.

Considerando que la presente contienda de competencia se ha suscitado á consecuencia de la demanda deducida por D. Pedro Marichal Álvarez y otros individuos que fueron del Ayuntamiento de Arucas para que se declare improcedente la multa que la Comisión provincial le impuso por retraso en el servicio de contabilidad del expresado Ayuntamiento, dejando de rendir las cuentas de los años de 1890 á 1894.

2.º Que si bien es cierto que la ley autoriza á los multados para deducir sus reclamaciones, bien ante los Tribunales de justicia, bien ante la Administración, hay necesidad de distinguir cuando proceden las reclamaciones ante una ú otra de dichas Autoridades, toda vez que no pueden ser protestativas en las partes interesadas el determinar la competencia, cuando esta habían de ejercitarla las Autoridades de distinto orden.

3.º Que para determinar en tales casos la competencia, hay que atenerse a la disposición del art. 88 de la ley Provincial, aplicable a los acuerdos de 1a Comisión provincial en virtud de los artículos 78 y 101 de la propia ley, y el cual autoriza al que se crea perjudicado en sus derechos civiles por los acuerdos de las Diputaciones para deducir sus reclamaciones ante Juez o Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan las leyes, y en el presente caso, tratándose de una multa impuesta á consecuencia de abandono ó negligencia en un servicio puramente administrativo, regido por disposiciones de carácter también administrativo, no puede negarse que tales disposiciones sólo las Autoridades de este orden son las competentes para aplicarlas;

Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno; En nombre de Mi Augusto Hijo el REY D. Alfonso XIII y como REINA Regente del Reino. Vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración. Dado en Palacio á doce de Abril de mil ochocientos noventa y siete. —María Cristina. —El Presidente del Consejo de Ministro, Antonio Cánovas del Castillo.
(Gaceta 20 de Abril 1897.)


El recibimiento de la Real orden tuvo distintos acentos. El periódico conservador La Crónica se felicitaba adjudicando el éxito a su líder y abogado Hurtado de Mendoza «... la presidencia del Consejo de Ministros ha resuelto en favor de la Administración la competencia entre esta Audiencia y el Gobernador civil de Canarias por unas multas impuestas por la Comisión provincial al Ayuntamiento de Arúcas». Desde el ángulo contrario el liberal leonino Diario de Las Palmas replicaba que esta competencia que «...la ganó el Sr. Hurtado, y nosotros decimos que la resolvió á su modo el Sr. Cánovas. Por lo demás, poco afecta en estos momentos la tal resolución que los tribunales habían resuelto en favor del Ayuntamiento. Esas mismas armas servirán para herir mañana á los mismos que aplauden hoy. Con que hasta luego, alma de Garibay!».

Algunas conclusiones hay que extraer de todo este asunto. Dos primeras sobre los asuntos económicos del ayuntamiento de Arucas. La primera, que afectaría a los años anteriores a 1891, de cuando la contabilidad se llevaba por partida única donde los ingresos recaudados se llevaban por un lado y los gastos e inversiones municipales por otro, sistema que propició faltantes por apropiaciones como los curiosamente apuntados en la carta que los liberales difundieron en el Diario de Las Palmas el 29 de diciembre de 1896 y aquellos que pudieron ser ocultados, pues el sistema de control administrativo se prestaba para todo ello, más aún cuando el Secretario ya lo era desde 1878. La segunda, la pertinaz costumbre de no liquidar los presupuestos anuales, más que un acto de rebeldía al control jerárquico de la Comisión Provincial, puede situarnos en un escenario para la ocultación de fraudes tanto en la recaudación como en los destinos aplicados a los ingresos a los fines comunes o a la atención equitativa en todo el territorio municipal.

Otras consideraciones serían de distinto interés. La primera, el interés de recuperar para el grupo político de los liberales leoninos  el gobierno de su sultanato, no sólo de cara al presente y futuro, pues además pueden dulcificar de alguna manera posibles dudas que puedan despertar las cuentas pasadas, más aún cuando algunas pueden corresponder a sus antepasados. Y la segunda en la que pusieron todo su esfuerzo, de interés personal a cada uno de los encartados de antes y ahora, para librarse de las multas impuestas a nivel personal por su permisibilidad en una actuación irresponsable que al final no pudieron eludir.

Conocido el Real decreto, el periódico conservador La Opinión carga las tintas contra la actuación de los liberales leoninos con un extenso artículo en su primera plana del 12 de mayo, bajo el titular de "La competencia de Arucas", destacando a opinión favorable a la resolución a favor de la Administración civil de los ministerios de Gracia y Justicia, Gobernación y Hacienda, y reproduciendo los fundamentos jurídicos para luego difundir su opinión:

«Nuestros lectores recordarán sin duda este ruidoso asunto del que se prometían villas y castillos los leoninos, que en sus periódicos se congratularon anticipadamente de los miles de pesetas en que por costas, daños y perjuicios, devolución de multas etc., iban á ser condenados á pagar el Vice Presidente de la Comisión provincial Sr. Rodríguez Peraza y los diputados que con él tomaron el acuerdo de imponer una multa al Alcalde y Concejales del Ayuntamiento de Arucas, por no haber rendido oportunamente las cuentas correspondientes á los ejercicios económicos de 1891-92 y 1892-93.

En lugar de recurrir contra este acuerdo de la Comisión, más que justificado, según demostramos en este mismo diario, por aquel entonces, presentaron los multados en la Audiencia de Las Palmas una demanda en juicio civil ordinario contra la referida Comisión. El Vicepresidente Sr. Rodríguez Peraza acudió al Gobernador para que suscitara la oportuna competencia y promovida esta en legal forma, la Audiencia dictó auto declarándose competente, é insistiendo en el requerimiento el Gobernador, de acuerdo con la mayoría de la Comisión provincial (pues naturalmente, votaron en contra los Sres. Casabuena y Pineda), resultó un conflicto que siguió todos sus trámites.

(...) Desengáñense los amigos del señor León; ya pasaron aquellos tiempos en que este Cacique dando torniquete á las disposiciones legales, hacía resolver á su satisfacción los asuntos en que su partido ó sus partidarios tenían interés. Si en algún centro secundario pueden todavía aparecer ostentando alguna influencia, en los centros superiores no valen éstas, como lo acaba de demostrar palpablemente la resolución de la competencia de Arucas».

En este año llegaba a Arucas el nuevo maestro azucarero Antonio Rodríguez Uribe, procedente de la localidad granadina de Motril donde se habían desarrollado con mucho éxito los negocios azucareros y donde vinieron los anteriores maestros, quien se responsabilizaría del tal oficio en la Fábrica de san Pedro.

Este año la clase acomodada auspició varias iniciativas clasistas como signo de distinción de "la Ciudad", y así en el mes de agosto la parroquia dirigida por Francisco Cárdenes Herrera decide comprar sillas en la iglesia antigua  para alquilarlas, desde la justificación de obtener algunos fondos para cubrir sus necesidades. Coincide con la puesta de la primera piedra de la nueva iglesia de la montaña de Cardones, en un solar donado por la familia Manrique de Lara, por la intervención de su administrador y Diputado Provincial Rafael Ponce Armas, quien también había presidido la Junta de Construcción del nuevo templo de Arucas cuyos fondos recaudados se destinaron a realizar la primera fase de la reconstrucción de la Casa Parroquial.

Detalle de El Mirón donde pudo situarse el colegio San José (Museo Canario)
Sorprende la justificación de la necesidad de fondos de la parroquia, y sobre todo, contrasta con la actuación del apreciado y recordado párroco anterior Manuel Morales Caballero, quien en su tiempo hizo la parte nueva de la casa parroquial bajo la dirección del maestro Manuel Aguilar, ayudado en la reunión del dinero por el Sochantre Sebastián Quintana y el Presbítero Juan Francisco González, «se trajeron las imágenes del Sagrado Corazón de Jesús y la Purísima nueva» tallada por Agustín Navarro, el san Luis Gonzaga obra de Arsenio de las Casas, «se doró el sagrario antiguo por Macarito, pintóse de blanco las columnas y arcos de la Iglesia, dorose el altar de Ánimas, el de Sta. Lucía y el del Carmen, relacáronse las imágenes de San Sebastián, San Rafael y Santa Lucía (¡por Macarito…!) y niño Jesús que hoy está en su urna sobre el confesionario del Cura, haciéndose también el ropero para el archivo, estrenose además un hermoso terno de terciopelo negro y un catafalco grande». Manuel Morales se acercó a la clase más necesitada y siempre encontró dinero para el arreglo de la iglesia, muy al contrario de poner sillas tan sólo para quien pagara su alquiler.
El siguiente hito social aconteció el primer día de octubre, cuando se inaugura el Colegio “San José”, en el caserón de la Hacienda de El Mirón, en lo alto de El Cerrillo, destinado a Primera y Segunda enseñanza, bajo la dirección del licenciado Antonio González Hernández, que reunió para el claustro de profesores al médico Joaquín Blanco Sapena, los farmacéuticos Miguel Grau Bassas y Antonio Codorniú Rodríguez, los bachilleres Pedro Suárez y Gregorio Rodríguez. Nacía como colegio privado, promovida por la parroquia y la acomodada clase social de Arucas, incorporándose como formadores el párroco Francisco Cárdenes Herrera y los presbíteros Leopoldo Gil Navarro y Juan Francisco González.

Pedro Castellano Ponce
El 27 de junio la Heredad de Aguas presidida por Pedro Castellano Ponce había adoptado el acuerdo de subvencionar con 100 pesetas mensuales al Colegio, si bien lo condicionó a la obligación de dar enseñanza gratuita a dos niños de Arucas y uno de Firgas, subvención que por igual importe aprobaría el ayuntamiento regido por Pedro Marichal Álvarez.  

La inauguración estuvo presidida por el Magistral de la Catedral Andrés Rodríguez, en representación del obispo, y con la presencia del Primer Teniente Alcalde Pantaleón Quevedo Ferrera, celebrándose una velada literario-musical. Su inauguración supuso la práctica desaparición de la escuela de "D. Vicente" y la de Juanito Afonso, al absorber todos los alumnos de la acomodada clase social aruquense.

En este ambiente de distinción no va a quedar atrás el ayuntamiento que regía Pedro Marichal Álvarez, que aún con las críticas periodísticas elevadas por los liberales a las obras que su predecesor iniciaba en el solar de la demolida ermita de san Sebastián, centrará su programa en el ornato priorizando el pavimentado y cerramiento de la plaza de san Juan por la que tanto suspiraban sus influyentes vecinos, para después ir rematando la plaza de san Sebastián.

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