domingo, 29 de marzo de 2015

1872 Las artimañas electorales del alcalde y el expediente del Pósito La Panera

En la segunda sesión plenaria del ayuntamiento, la celebrada el 8 de enero, hay un curioso acuerdo que roza la ilegalidad y del que desconocemos las prisas del alcalde por la materialización de los acuerdos, más aún cuando aún el ayuntamiento no había cubierto la plaza de Secretario que venía ejerciéndose de forma interina. El acuerdo dice «Del mismo modo se acordó que en lo sucesivo se cumplimenten los acuerdos de la Corporación sin necesidad de que se apruebe el acta anterior». Por otros acuerdos plenarios  posteriores, creemos que guarda estrecha relación con las elecciones municipales que se celebrarán este año.

En la sesión plenaria del 25 de enero es cuando es reformado el proyecto de la carnicería que ya se había retomado en el año anterior, modificaciones que fueron solicitadas por varios vecinos encabezados por José Andrés Castellano, si bien no pueden concretarse porque no se menciona su naturaleza «… se hagan varias reformas en la carniceria que se halla en construcción».

Manuel del Toro Sánchez y Juan Manuel Martín concejales de la Villa que participaron en las reuniones del Partido Progresista resultarían beneficiados del proceso de concentración política cuando el presidente de dicho partido Antonio González González presentó su dimisión el 17 de febrero de 1872, momento en que se negoció la extinción del partido y su incorporación al partido de León y Castillo, con el que ya habían mantenido acuerdos electorales. Manuel del Toro Sánchez es en este tiempo miembro de la influyente junta de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, bajo la presidencia del médico del Carril Manuel González González.
Detalle fotográfico del nuevo centro urbano de Arucas del XIX (Fedac)
Las habilidades políticas del alcalde Luis Ponce Ponce que ya nos han quedado acreditadas en la definición en el año anterior de los Colegios Electorales, y en el particular acuerdo que con anterioridad hemos comentado, la vamos a ver refrendada con otros acuerdos de singular importancia para el proceso electoral, así como marcar el futuro de la municipalidad.

En el pleno del 2 de febrero, conociendo que su mandato acabará pronto, se tomó el siguiente acuerdo «Se eligió la Comisión que ha de formular el proyecto de presupuesto ordinario del año próximo de 1872 a 73», que no es otro que es el primer ejercicio del nuevo mandato que se elegirá en mayo. En el mismo pleno se adoptó otro también singular guardando las apariencias del sorteo obligado «Se sortearon los vocales de la Junta municipal que ha de firmar el libro del censo electoral».

Pero el acuerdo más singular es el de la sesión del 1º de marzo, que rompe la regla de equidad del número de concejales elegibles de forma proporcional al número de vecinos censados, y que parece está destinado a limitar los concejales que puedan ser elegidos por los pagos: «Se acordó el número de Concejales que deben elegirse en cada uno de los colegios electorales». Todo atado y bien atado, por si acaso no salen los amigos.

En el mes de marzo fue cuando tomó posesión del cargo de secretario del ayuntamiento José M. Pulido, quien había ganado el concurso y desempeñaba tal cargo en Santa Cruz de La Palmas. En este mes se hace cargo también de la escuela pública  nocturna Domingo Calimano Le-Brun, nombrado por la Junta Superior de Instrucción al renunciar el anterior maestro.

En mayo accede a la alcaldía Pedro Castellano Ponce, acontecimiento sucesorio en el sultanato de los Ponce en la Villa. El alcalde es hijo del poderoso contribuyente, elector y varias veces regidor Juan Bautista Castellano Marrero, casado con una hermana Ponce Ponce. O lo que es lo mismo, Pedro Castellano Ponce es sobrino por línea materna de Luis Ponce Ponce, quien al ser soltero no tiene descendencia, sí herederos políticos y económicos. El ahora alcalde Pedro Castellano Ponce es además nieto por línea paterna del alcalde constitucional Pedro Castellano González (1814), aunando así en su persona dos dinastías. Lo habían permitido todas las artimañas del anterior alcalde.

El ayuntamiento había recibido de la Comisión Provincial 1.500 cédulas electorales para la identificación de los electores, si bien debieron contener los “errores” de la época, pues en junio la Comisión Provincial revoca a un concejal elegido «Declarar incapacitado á D. Juan Hernández Marrero para Concejal de Arucas por ser vecino de Moya». Eran los típicos “pucherazos” de entonces gestionando el expediente de vecindad con cierta urgencia y sin acreditar un tiempo mínimo de estancia en los tiempos de elecciones, y más conociéndose de las buenas artes del anterior alcalde.

El 21 de agosto el Gobernador Civil comunicó al ayuntamiento que el Ministerio había autorizado las distintas peticiones que había trasladado respecto a la construcción del edificio del ayuntamiento, la demolición del Pósito y la construcción del mercado, para lo cual deberían encargarse los proyectos. Como la situación política a nivel del Estado era muy compleja y de gran inestabilidad, pues se conocía del intento de asesinato del rey Amadeo I, estos asuntos quedaron a la espera de verlos con mayor tranquilidad.
Plano de sección Casas Consistoriales
(Guía Patrimonio Arquitectónico)

Con todo, ya se había abierto la veda de las influencias políticas y de identificar a quien se le debía el favor para ponerlo en su haber, y no se las anotaran a otros recién llegados. Y de ello se encargaba de comunicarlo el periódico republicano-federal “El Eco del Pueblo”,  nacido aquel año y que moriría al siguiente:

«La Villa de Arúcas está de enhorabuena. Gracias a la gestion del exdiputado Don Miguel de Rosa, el Gobierno ha decretado la cesión á aquel vecindario de algunos bienes de propios, para la edificación de unas casas Consistoriales. Los expedientes que sobre este asunto se habían formado y remitido á Madrid por la Junta Superior de Gobierno en 1868, habían dormido desde entonces en el polvo. El pueblo de Arúcas debe estar justamente indignado contra los fronterizo-calamares que lo han representado en años anteriores; al paso que debe estarle sumamente agradecido al ex-diputado republicano y al Gobierno radical».

El “partido calamar” fue el nombre popular con el que fue conocido el partido “leonino”, de Fernando de León y Castillo, en su primera etapa de estos años. Tal apodo parece le venía por sus típicas acciones de distracción cuando intentaba evadirse o definirse en algunos temas de singular importancia para las islas. Es decir, que “no se mojaba” para no enfrentar los distintos intereses que representaba.

Rafael Ponce Armas que ya había sido elegido concejal en 1868 y miembro de la Junta Local de Instrucción Pública, al ser nuevamente elegido para este mandato, en octubre presenta su renuncia por incompatibilidad, anticipándose a su sustitución como concejal por el Gobernador Civil cuando la purga a los progresistas liberales donde estaban encuadrándose los correligionarios del anterior Partido Nuevo. En ese tiempo firmaba artículos y "remitidos" manifestando su opinión y pensamiento sobre Arucas publicados en el periódico El Liberal.
Plano de planta Casas Consistoriales
(Guía Patrimonio Arquitectónico)
El 16 de noviembre muere el alcalde Francisco González Rodríguez (1827), padre de Bruno González Castellano, quien había sido alcalde. Al mes siguiente, el 21 de Diciembre, el párroco José Antonio Rivero Mireles sufre una perlesía cerebral por la que fallecerá años después (12 de febrero de 1880), sustituyéndole accidentalmente en el cargo los coadjutores Pedro Regalado Hernández Armas y después Teótimo Darias Padilla que sustituyó a su vez a este último.

La complejidad del expediente administrativo para la construcción de las Casas Consistoriales y Plaza del Mercado, con la cesión del Pósito conocido como “La Panera”, quedó definida en una Real Orden que por el interés histórico de los argumentos esgrimidos, lo reproducimos en su integridad:

«Visto el expediente á instancia del Ayuntamiento de Arúcas (Gran-Canaria), sobre extinción del Pósito, enajenación de la Casa-panera, única finca urbana en que el Municipio realiza derecho de propiedad, é inversión del precio de la venta, juntamente con los valores en numerario y créditos que constituyen el capital mueble de aquel establecimiento, en la construcción de un mercado, obra nueva necesaria para el desarrollo de las relaciones mercantiles del pueblo.

Resultando legalmente probado el derecho de propiedad de la Casa a favor del Municipio, que no se destina á un objeto por haber variado la producción del cultivo, que actualmente obtiene grana en vez de cereales, y que, además, de ser capital improductivo por tal concepto, es obra vieja que amenaza ruina y consiguiente pérdida del capital que representa.

Resultando que el capital hoy existente consiste en créditos á pagar en metálico, en plazo ya vencido y contra deudores ciertos, solventes y responsables.
Detalle constructivo Plaza del Mercado
(Guía Patrimonio Arquitectónico)

Resultando que la acción intentada obtuvo la aprobación de la junta superior del gobierno de la Gran Canaria, por lo que se refiere al contrato de compraventa de la Casa-panera é inversión del precio de la misma, pero no de los demás valores en efectivo y créditos.

Resultando por último, que el Gobierno ante quien se ejercitó la acción, declaró no haber lugar á garantizarla en la forma propuesta, amparándose este expediente por solicitud de varios vecinos coadyuvantes del recurso en todas sus partes y declaración pericial no tachada, y por tanto exenta de vicio de ley, que confirma el estado de conservación de la Casa-panera y su carácter de obra vieja que amenaza ruina.

Considerando, en cuanto á la inversión del capital en efectivo, que el Pósito se creó por la asociación voluntaria de labradores, según documento auténtico; que su fin es el auxilio mutuo de los vecinos del pueblo, cuyo desarrollo material revela necesidades reales que el Pósito satisface, como prueba legalmente el hecho de que todo el capital del mismo circula entre aquellos mediante contratos de préstamos por repartimiento.

Considerando, que la distinta producción de la tierra por el desarrollo del cultivo de la grana, no es causa bastante para acreditar la inutilidad del Pósito, puesto que la producción de materias tintóreas es un ramo de la industria agrícola y el cultivo en grande ó pequeña escala de dicho género, solo índica una circunstancia que afecte á la forma de aplicación da las facultades humanas al trabajo, pero no la esencia de la misma producción ni de la primera materia.

Considerando, respecto á la Casa que como finca urbana única, inútil al Pósito, é inservible para su entroje por el estado, es capital improductivo, que, al convertirse en metálico, puede conservarse y obtener por su circulación en mutuo una nueva producción.

Vista las Reales órdenes de 27 de Diciembre de 1829, 24 de Junio de 1861, 19 de Abril y circular de 20 de Junio de 1865 y 25 de Abril de 1866, y demás disposiciones vigentes sobre enagenacion de los bienes y derechos reales de los pósitos; Visto el número 2.º art. 80 y ley municipal de 50 de Agosto de 1870, en cuya letra y espíritu se autoriza la celebración de los contratos relativos á edificios municipales inútíles para el servicio mediante la aprobación de la Comisión provincial, cuyo requisito de ley se halla acreditado en forma en este expediente;

S. M. el Rey ha tenido á bien resolver:

1.°  Que no ha lugar á la inversión del capital en efectivo y créditos que constituyen el fondo del Pósito de Arúcas porque es contraria á las leyes que regulan la institución, á la voluntad de los fundadores, y á los intereses de la clase agricultora.

2.° Que procede en derecho la enagenacion de la Casa-panera previas las formalidades de subasta pública celebrada por autoridad, en forma, y con las solemnidades externas é internas que la ley exige.

3.° Que el Municipio, en uso de su facultad legal garantizada por la Comisión provincial, ejercite sus derechos de administrador de los bienes del Pósito, establecimiento que de él depende, y en tal concepto que invierta el precio de la venta de la Casa-panera en las obras proyectadas, siempre que no se menoscabe los intereses de aquel, al que debe reintegrarse el precio de la finca, objeto del contrato, con mas intereses legales que devengue la relacionada suma hasta el dia de su entrega al establecimiento.

De Real órden que comunica en forma al Ayuntamiento de Arúcas, lo digo á V.S. para los efectos oportunos.— Dios guarde á V.I. muchos años, Madrid 28 de Agosto de 1872.— Ruiz Zorrilla.— Sr. Gobernador de la provincia de Canarias».

Las elecciones celebradas en abril, las segundas del corto reinado de Amadeo I, lo habían sido por la división del Partido Progresista, resultando dos nuevas fuerzas políticas, el Partido Demócrata-Radical que lideraba Manuel Ruiz Zorrilla, el firmante de la Real Orden del Pósito de Arucas, y el Partido Constitucional que lideraba Práxedes Mateo Sagasta, al que se le unieron algunos correligionarios de la Unión Liberal de Francisco Serrano Domínguez, dieron las victoria a la coalición formada por los Conservadores, el Partido Constitucional y otros que deambulaban a su sombra como Fernando León y Castillo. No extraña por tanto que el periódico de Las Palmas “La Opinión”, en su oposición a los “leoninos” sentenciara ahora a la publicación de la Real Orden:

«Al diputado republicano que tal “fiso” y á los magnates de aquel pueblo que tal “facen”, debieran levantárseles estatuas que inmortalizaran sus nombres; la cuestión será cuando por quien corresponda se exija el cumplimiento de dicha resolución superior y salgan las pesetas de donde están guardadas, pese á quien pese».

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