domingo, 1 de marzo de 2015

1844 La erección de la parroquia de Firgas agudiza los conflictos ayuntamiento-parroquia y entre regidores

Pero las relaciones del alcalde Luis Ponce Ponce con el párroco accidental José Antonio Rivero Mireles a raíz del expediente de segregación de la parroquia de Firgas  se iban a complicar muchos más cuando recibe la respuesta oficial a sus alegatos pretendiendo ganar tiempo. La Junta Auxiliar de Gobierno de la Provincia de Canarias en Tenerife con fecha 30 de enero le ordena y previene «como lo hago cumpla con lo que anteriormente había dispuesto la espresada Junta de Gobierno, referente a que incluya en el mencionado presupuesto los gastos del culto de la iglesia de Firgas en cualidad de aneja a la de ese pueblo sin dar lugar a apercibirnos que se harán efectivo en caso de resistirse V.S. a esta determinación».

La dura advertencia de la Junta de Gobierno provoca que el alcalde de Arucas Luis Ponce Ponce y sus regidores, el 11 de marzo de ese mismo año invita al Ayuntamiento de Firgas a concurrir a sus Casas Capitulares el domingo 17, a las 9 de la mañana, para tratar la «Formación de los Presupuestos del gastos de culto parroquial y de la reparación de la iglesia para el presente año», manifestando además que lo hace en cumplimiento de la orden recibida y «sin perjuicio de la protesta que al efecto tiene hecha sobre la referida disposición».

Conocía sobradamente el alcalde Luis Ponce Ponce y sus regidores que esta medida suponía modificar la paralela baja en los presupuestos para la parroquia de Arucas, para no variar el presupuesto municipal, y así incluir los gastos de la ermita de Firgas. Sabían de la opinión del párroco accidental Jose Antonio Rivero Mireles, que le declaraba enemigo público, dado que desde el púlpito ya arengaba de la ¡guerra del pueblo de Firgas contra el pueblo de Arucas!, cuando la realidad era otra muy distinta.

Durante este pleito local, a nivel del Estado el Regente y Jefe del Estado Baldomero Espartero se vio cada vez más sólo, por esa forma de gobernar al más puro estilo militar, pero alejado de la milicia desde que mandó fusilar a los generales que participaron en el pronunciamiento de María Cristina de Borbón, además de la manifiesta enemistad que se granjeaba de sus propios correligionarios del Partido Progresista. Alejado de los militares y de sus compañeros Progresistas, no sólo no reconoció su soledad sino que volvió a incurrir en los mismos errores cuando ordenó el fusilamiento de algunos militares por el levantamiento del general O'Donnell, y sobre todo, el definitivo de recurrir al bombardeo de Barcelona en diciembre de 1842 para reprimir la crisis del sector algodonero, que desencadenó el general Prim se sublevara en Barcelona, que sería seguido en otras ciudades como Madrid y Granada. Cuando las Cortes trataron de limitar sus actuaciones, tomó la decisión de disolverlas, momento que aprovecharon los militares y políticos  Ramón María Narváez Campos y Francisco Serrano Domínguez para  encabezar un pronunciamiento conjunto de militares moderados y progresistas, que motivaría la huída de Espartero por Cádiz para exiliarse en Inglaterra.

Aunque Isabel II sólo tenía doce años, se consideró por la clase política y los militares que no convenía una nueva Regencia ante la imposibilidad de elegir un candidato aceptado por ambos partidos, por lo que se reconoció la mayoría de edad y se inició la redacción de una nueva constitución moderada que sería promulgada en 1845, mientras ocupaba la presidencia del Consejo de Ministros Narváez, después de un año del gobierno provisional de transición de José Maria López que permitió marginar o detener a los líderes del Partido Progresista más emblemáticos.


Este año de 1844 en que se había iniciado el reinado efectivo de Isabel II, de marcado carácter moderado, cansado de tanto pleito eclesiástico Luis Ponce Ponce deja paso a su mejor correligionario, y tras las elecciones municipales del mes de abril, accede al cargo de alcalde Gregorio Domingo Rodríguez Barbosa también del Partido Viejo, quien recibe la resolución de 18 de mayo de 1844 al expediente abierto nº 151 sobre el litigio por los gastos de la ermita de Firgas que afectaba a las jurisdiccionales municipales de Firgas y Arucas, que ésta había resuelto detraer del presupuesto de la Parroquia de Arucas. La Diputación Provincial de Canarias resuelve «... mandando que no se incluyan en el citado presupuesto Parroquial de ese Pueblo los Gastos de la referida Hermita de Firgas, previniendo a V.S. al mismo tiempo, como lo egecuto, que si en el último presupuesto hubo algún aumento, en virtud de los dispuesto por la Junta de Gobierno de esa Isla, se baje en el reparo lo sucesivo».

Las diligencias del párroco José Antonio Rivero Mireles ante el Obispado darían lugar a las presiones del Cabildo Catedralicio ante la Diputación Provincial. Arrinconado con esta decisión política el Ayuntamiento de Arucas, reclamó al Ayuntamiento de Firgas las devolución de las cantidades entregadas, adoptando el siguiente acuerdo en la sesión de sus regidores el 2 de junio, comunicando al de Firgas que «...en virtud de la aprovación del último presupuesto parroquial, se sirva V.S. poner a disposición del Depositario recaudador del mismo en esta Villa los dos tercios vencidos el último del pasado para atender los gastos de la parroquia y cumplir con los pedidos que acaba de hacer el Vble. Párroco, manifestando al mismo tiempo a la Municipalidad que el todo que le cupo en proporción a su riqueza ascendió a la cantidad de 57 pesos, sietenta y quince cuartos y dos ms».


Pero los dineros recibidos ya los había gastado con celeridad el Ayuntamiento de Firgas en el arreglo de la ermita y tenía las arcas vacías. Un mes después volvía a reclamar el Ayuntamiento de Arucas cuando comunica al de Firgas «... se sirva remitir los mencionados dos tercios en el término de 8 días entregandolos a dicho depositario, pues de lo contrario no hay con que sufragar los indispensables gastos de la parroquia... ».

Hay que presuponer que los dineros de la parroquia no fueron repuestos por el Ayuntamiento de Arucas, que se vio salvado cuando el 23 de septiembre de ese año 1844 la Jefatura Superior Política de Canarias notificaba la comunicación del Ministro de Gracia y Justicia que trasladaba el Real Decreto expedido por S.M. Isabel II, mediante el cual se aprobaba la erección de una parroquia en el pueblo de Firgas bajo la advocación de san Roque.

No fue bien recibida la noticia en la parroquia de Arucas que perdía los beneficios de parte de su feligresía, personalizando el párroco en los correligionarios del Partido Viejo el desenlace final. Como el mandato se extenderá hasta la aprobación de la nueva Ley que regularía las elecciones municipales y cargos elegibles, hay otros asuntos que romperán la unidad de los regidores en sus votaciones. Es un ayuntamiento, mal relacionado con la parroquia, que se significó por los empates en las votaciones, que será el "voto decisivo" del Alcalde 1º el que marcaba el desempate, según se alegó en un escrito de respuesta al Jefe Político.


Hay que tener en cuenta que la reforma fiscal de Mon y Santillán es de 1845, donde operan las transformaciones fiscales y económicas promovidas por la revolución burguesa, y en lo que más puede afectar al pueblo de Arucas es el impuesto que gravaba a la agricultura, la llamada "contribución de inmuebles, cultivo y ganaderías", al que hay que añadir la "contribución de consumos", los que más ingresos van a proporcionar al Estado. Estas contribuciones o impuestos se hacían conforme a los amillaramientos y cartillas de evaluación, es decir, los padrones que regulaban los caudales y granjerías de los vecinos de un pueblo para repartir entre ellos las contribuciones, los cuales deberían ser confeccionados por los propios ayuntamientos.

La confección de esos padrones para repartir la carga fiscal entre los vecinos determinó una enorme ocultación de la riqueza agrícola y pecuaria, de la que se beneficiaron especialmente los grandes propietarios, por lo que era manifiestamente injusto el reparto de las cargas, no por la cuota de la contribución, sino por la ocultación de la base de cálculo. Así cuando se tenía el control del ayuntamiento, el que manda y más tiene en realidad, altera el padrón para figurar con menos, soportando su diferencia los que menos tienen y lo tienen totalmente declarado en el padrón.


No nos sorprendería que muchos de los debates en las sesiones del ayuntamiento de Arucas que terminaban por decidirse con el "voto decisivo" del Alcalde 1º, no eran problemas de ideologías entre "moderados" y "progresistas", eran problemas de interpretar la "justicia fiscal" entre los que tienen mucho y los que tienen menos.

No se conoce que temas fueron los que llevaron a esta confrontación entre los Regidores dado que "casualmente" el Libro de Actas del año 1845 se perdió. Misterios de la vida política local, sin olvidar que la etimología nos dice que "Secretario viene de secreto", y la mejor forma de que sea inviolado es la desaparición de todo rastro.



Los "moderados" que ahora dominaban la política estatal, aunque derogaron las leyes de desamortización de Mendizábal, siguieron adelante con los bienes de la iglesia y el clero que se habían incautado, pues eran los apetecidos por la burguesía que les sostenía. Pero la nueva norma electoral municipal que se aplica a partir de 1845, es consustancial con su espíritu "conservador" de pensar y actuar, pues en el resultado de las elecciones municipales se sustentará su éxito. Antes los "progresistas" en su reforma concedieron la elección y la designación de los regidores y alcaldes a un censo de electores "cabezas de familia", ciudadanos que conseguía esta condición gracias a su elección en una primera ronda de votaciones entre todos los vecinos del municipio.

Ahora los "moderados" pretenden condicionar y controlar la libertad municipal contemplada en la anterior Constitución de 1837, reservando al Monarca la facultad de escoger entre los regidores elegidos, a través de la elección directa entre los mayores contribuyentes de los municipios del alcalde, tenientes de alcalde y concejales que debían encabezar los ayuntamientos. Y si a pesar de ello hay un desmadre en el ayuntamiento, el Jefe Político provincial es quien legalmente preside las sesiones del ayuntamiento, aunque no tenga que estar presente, sino reservándose para sí el control y las actuaciones de los regidores municipales, de donde puede anular algún acuerdo políticamente "incorrecto", todo ello bajo el amparo de la promulgada Constitución de 1845, en cuya redacción no participaron los "progresistas" por estar la mayoría de sus líderes en las cárceles o en el exilio. Es así como de un censo formado por los sesenta mayores contribuyentes residentes, se eligen 14 regidores o concejales, y entre los 14 se elige el Alcalde Constitucional y Tenientes de Alcalde.



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